Imprimir

Código penal Artículo 275 bis Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Durango
Artículo 275 bis.

Se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de treinta y seis a trescientos sesenta días multa, al que proteja o refrende una autorización o concesión preveniente de cualquier autoridad ambiental del Estado de Durango o sus Municipios, a partir de información falsa o de uno o más documentos falsos o alterados.

Las penas previstas en este artículo podrán duplicarse si la actividad se lleva a cabo sin haber obtenido previamente la autorización de la autoridad o si una vez obtenida la misma, se efectúa otras distintas a las que son materia de la autorización o concesión correspondiente.



Estado de Durango Artículo 275 bis Código penal
Artículo 1 ...274 275 275 bis 275 bis 1 275 bis 2 ...416

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse